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Pirámide de Kelsen

Foto del escritor: Jorge gianareasJorge gianareas


Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.






La importancia de la Pirámide de Kelsen

“[…] les recuerdo la frase de John F. Kennedy en 1961: “No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, sino qué puedes hacer tú por tu país”…”

02/07/2020 00:00



La Pirámide de Kelsen es el concepto de una jerarquía normativa, que expone la existencia de un orden jurídico. Este orden jurídico es de estricto cumplimiento, con la finalidad de que el derecho y, por ende, la justicia, puedan administrarse y solicitarse de forma equitativa para todos los que conforman una sociedad, y especialmente en el binomio gobernantes-gobernados.

La Pirámide de Kelsen está conformada por la Carta Magna o Constitución Política. Luego la preceden las leyes y códigos de leyes, sea el Penal, Familia, Civil, Marítimo, etc. Siguen después, en ese orden, resoluciones legislativas, luego los decretos y resoluciones emitidos por los ministerios y demás leyes.

Esto implica, al establecer la realidad de la Pirámide de Kelsen, que la ley primera es la Constitución y en ello no puede haber equívoco o especulación ni tampoco otro tipo de interés, sea económico o político por encima de la misma.

En el artículo 2 de nuestra Constitución Política dice: “El poder político emana del pueblo. (Y) Lo ejerce el Estado conforme (a) esta Constitución, (y) lo establece por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”.


“No podemos legislar ni gobernar ni comportarnos los gobernados de forma irresponsable y tener una visión muy sesgada de la realidad política y económica […]”

Tenemos que, siendo la Constitución la ley primera, establece cuáles son los derechos, garantías y deberes de todas las personas en un Estado, esto incluye a su vez las instituciones y los órganos del Estado, por cuanto está conformada por personas sujetos de derecho; es decir, quienes dirigen y son dirigidos son personas, por lo tanto, independientemente del cargo que ocupen dentro de la estructura del Estado, o no, se deben a la Constitución y reitero, no a otro interés que conlleve socavar la paz, la justicia, la libertad, la seguridad, el bienestar material y el bien común.

Esto implica también la supremacía del derecho positivo que está basado en normas jurídicas escritas, a diferencia del derecho natural que expone la existencia de normas basadas en derechos anteriores o superiores, podríamos decir que en los derechos de un solo grupo o de una élite, tal como lo era en la Roma Antigua con los patricios, plebeyos y esclavos. No estamos en esa época histórica. Lo anterior, son conceptos básicos que todo político, legislador o ciudadano debe conocer y acatar.


También es necesario recordar que el órgano autorizado para expedir, modificar, reformar o derogar las leyes es el Legislativo; artículo159 y subsiguientes (ss.). Y, por lo tanto, su papel es fundamental para garantizar la paz, la democracia y el bien común.

Por otra parte, la Constitución, en su artículo 1, define el tipo de Gobierno que ostenta la nación panameña, democrático y representativo; y sigue, en que el poder público “solo” emana del pueblo, artículo 2.

Ergo, no hay forma, que una persona que ocupe un puesto público camine en contra de la Constitución Política, y que ignore el orden y la jerarquía jurídica y que no cumpla con representar dignamente a su pueblo, el cual es quien tiene el poder público, por mandato constitucional. Al parecer el pueblo es el último que puede reclamar o exigir, es un convidado de piedra ante tanta ineficacia y corrupción.


Podemos apreciar a cada momento que quienes son llamados a representar a la sociedad ignoran las leyes, o no las crean, por ejemplo en torno a la corrupción; ni lo intentan, solo están sentados y lo único que les falta es llevar un ovillo de lana y practicar el juego del cordel. Puede ser que tengan como base de su entendimiento jurídico que no existe en Panamá el Estado de derecho, y esto significa que son influidos no por los intereses de la sociedad panameña en su conjunto, sino por un grupo elitista que vela únicamente por sí mismo. Y aplican una interpretación temeraria, porque confunden los intereses de toda una nación con los intereses partidarios, o de boutique, de estos filisteos modernos.

Por ende, es peligroso el que no legislen o expidan leyes adecuadas y ecuánimes y que, además, no acaten las normas de la Constitución, y piensen que en el orden jerárquico se puedan cubrir con una ley suplementaria sobre la principal. Y ello mina el sistema democrático de nuestro país.

Por otra parte, debemos saber que hay sistemas que han fracasado política y económicamente en el continente, y estos restos, buscan de manera desesperada influir en las buenas conciencias de algunos buenos e ingenuos panameños; ayudados por la actitud de quienes gobiernan, de quienes expiden las leyes, y de quienes tienen empresas, ayudando a la “quinta columna” de estos sistemas ya moribundos, para que logren sobrevivir un día más a costa del sacrificio de nuestro Panamá. Ello es peligroso y por ende va en contra de la idiosincrasia del panameño, que es benevolente, de vocación democrática, solidaria y alegre.

No podemos legislar ni gobernar ni comportarnos los gobernados de forma irresponsable y tener una visión muy sesgada de la realidad política y económica de la nación panameña en su conjunto. Y no podemos pensar que nuestros actos no tendrán consecuencias a largo plazo.

Estamos en crisis, entonces, actuemos con mayor cautela, pero siempre respetando la Constitución y trabajando para mantener la paz y la justicia social.




Por último, les recuerdo la frase de John F. Kennedy en 1961: “No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, sino qué puedes hacer tú por tu país”.

¡Salud, compatriotas!

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas.



DEFINICIÓN:

https://concepto.de/piramide-de-kelsen/


¿Qué es la Pirámide de Kelsen?

La Pirámide de Kelsen, la Pirámide Kelseniana o la Pirámide de la jerarquía jurídica es la representación gráfica del sistema jurídico mediante una pirámide segmentada en diversos estratos o niveles. Representa una relación vertical entre las distintas normas jurídicas, como lo entendía el jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973), desde la doctrina positivista.


Esta pirámide normativa surge de la idea de que toda norma jurídica obtiene su valor de una norma superior en jerarquía, de acuerdo a tres niveles jerárquicos distintos en los que Kelsen dividía su pirámide:

  • El nivel fundamental. A la punta de la pirámide, donde se halla la Carta Magna, Constitución Nacional o el texto jurídico base del cual emanan todas las demás leyes y disposiciones. Es el texto clave sobre el cual no tiene jerarquía ninguna institución jurídica.

  • El nivel legal. Ubicado en un peldaño intermedio y pudiendo dividirse en muchos subpeldaños, a lo largo de los cuales se ordenarán según jerarquía el conjunto de las leyes que hacen vida dentro del marco legal constitucional, desde las más (arriba) hasta las menos fundamentales (abajo).

  • El nivel base. Al final de la pirámide, siendo el más ancho, pues contiene las sentencias de los organismos jurídicos, las cuales son mucho más abundantes en comparación con los peldaños anteriores, al mismo tiempo que menos fundamentales.

Este orden jerárquico se sostiene, según Kelsen, debido a dos formas distintas de mecanismo de control, que son:

  • Por vía de excepción. Aquellas decisiones de tribunales ordinarios en los que un juez dictamina la aplicación de alguna norma y su relación con el resto de la pirámide, en ocasiones teniendo el precedente de la justicia consuetudinaria.

  • Por vía de acción. Cuando los órganos especializados (como la Corte Suprema) declara alguna norma inconstitucional y por lo tanto le impide formar parte del ordenamiento jurídico, perdiendo del todo su entrada en vigor.















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