![](https://static.wixstatic.com/media/bdb9da_e4fd3d5124764f6e8414d715e4018377~mv2.jpg/v1/fill/w_980,h_535,al_c,q_85,usm_0.66_1.00_0.01,enc_avif,quality_auto/bdb9da_e4fd3d5124764f6e8414d715e4018377~mv2.jpg)
La persona que sea detenida tiene derecho a interponer la acción de Hábeas Corpus con la finalidad de ser escuchado y que se resuelva si es o no fundada su detención. En caso de ser infundada, tiene derecho a que se restituya su libertad.
El Tribunal Superior de Apelaciones es la instancia encargada de conocer las acciones de Hábeas Corpus. La apelación, si se declara legal la detención, la resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué necesito?
Requisitos Identificar los datos generales del privado de libertad. Nombre de la autoridad o funcionario que ordenó la detención. Nombre de la autoridad o agente que lo tenga bajo custodia, si lo tuviera. Pretexto o causa de la detención. Acciones que expresan la ilegalidad de la situación.
HABEAS CORPUS PREVENTIVO FINALIDAD Y REQUISITOS
1. La acción de HABEAS CORPUS PREVENTIVO tiene como finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal.
La esencia del HABEAS CORPUS PREVENTIVO descansa en la existencia de un mandato (aún NO ejecutado) que ordene la detención preventiva de una persona. 2. El HABEAS CORPUS PREVENTIVO trata de evitar detenciones cuando exista una orden no ejecutada, es decir se busca evitar que la detención se concretice.
HABEAS CORPUS REPARADOR En esta acción la corte establece mediante jurisprudencia que el HABEAS CORPUS REPARADOR es una vía idónea con el objetivo de obtener que un detenido, sea trasladado de un centro de detención ubicado fuera del área de distrito judicial en el que sustancia e proceso por el cual esta privado de su libertad, a un centro de detención ubicado dentro de distrito judicial al cual pertenece e Tribunal que lleva la causa.
PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE HBEAS CORPUS REPARADOR
La acción de HABEAS CORPUS se interpone cumpliendo con los siguientes presupuestos:
A. La detención o aprehensión
B. La falta de competencia de la autoridad que la decreta.
C. La legalidad de la medida por razones de forma o de fondo.
D. Es el instrumento idóneo para impugnar cualesquiera medidas, ya sean privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria, bien que hayan sido ejecutadas, o bien que hayan sido dictadas pero su ejecución este pendiente
HABEAS CORPUS POR ESCRITO La forma más común de ejecutar una acción de HABEAS CORPUS es mediante la utilización de la escritura. El interesado eleva un escrito al tribunal competente donde expone y sustancia sus pretensiones en el proceso de HABEAS CORPUS. Al presentar la demanda de HABEAS CORPUS escrita, su contenido se debe ceñir a lo que dispone el artículo 2582 del código judicial en sus numerales 1, 2, y 3. “La demanda de HABEAS CORPUS puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder. Dicha acción podrá ser formulada verbalmente por telégrafo, o por escrito y en ella se hará constar: 1. Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal; el lugar donde está detenida o presa; el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o agente de esta que lo tenga bajo su poder o custodia: 2. La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio; y 3. Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca. En el evento de que el autor de la acción ignore alguna de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente. En el evento de que se interponga una demanda de HABEAS CORPUS contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquella contra quien de dirigió, el tribunal está en la obligación de proseguir el tramite contra el funcionario responsable de la detención.”
HABEAS CORPUS VERBAL El procedimiento de HABEAS CORPUS se rige por el principio jurídico de la oralidad, el que, por virtud de la ley, extiende su aplicación inclusive hasta el momento inicial del proceso. La primera forma que la ley concede al autor de la petición de HABEAS CORPUS es que dicha solicitud puede efectuarse de forma verbal, cuando así se estime conveniente. Esta forma de interponer un HABEAS CORPUS es la menos utilizada en el campo jurídico, ya que la costumbre es que los juristas hagan sus peticiones de manera escrita ante los tribunales.
HABEAS CORPUS TELEGRAFO Además de la presentación verbal, el proceso de HABEAS CORPUS cuanta con la forma telegráfica para iniciar el proceso. Así lo consagra el antes mencionado artículo 2582 del Código Judicial. El diputado libera al HABEAS CORPUS de las formalidades de presentación propias de una demanda ordinaria. Es por ello que habilita al accionante a presentar su demanda por medio de un telegrama dirigid al tribunal competente, facilitando así su tramitación.
HABEAS CORPUS POR OFICIO En la práctica un tribunal adquiere el conocimiento de un proceso de HABEAS CORPUS a petición de la parte afectada. A pesar de ello nuestro ordenamiento jurídico consagra un tipo muy especial de HABEAS CORPUS que es el que se conoce como HABEAS CORPUS DE OFICIO. Esta medida excepcional que autoriza al tribunal a conocer de oficio un HABEAS CORPUS está fundamentada legalmente en el artículo 2605 del código judicial.
¿Cómo se solicita el habeas corpus?
Del habeas corpus disponen todos los ciudadanos que se hallen detenidos, y en base a él podrán declarar lo más pronto posible (y si así quisieran, en forma pública) ante un juez competente que escuchará el testimonio para determinar si su arresto corresponde o no corresponde.
Esto habilita a todos los que consideren que su libertad está amenazada en forma irregular, a comparecer ante la justicia y determinarlo en forma efectiva.
La acción también podrá ser invocada por terceros en nombre del perjudicado, y su tramitación no puede ser suspendida por la interposición de días feriados o de vacancia judicial.
Además de ello, no tiene demasiadas implicancias formales y puede ser incluso solicitado en forma oral. Estas consideraciones, por más de que parezcan de forma, remiten a la defensa del recurso incluso cuando la acción del Estado o de la justicia fuera en pro de estas detenciones arbitrarias, o bien cuando las personas no tuvieran demasiada instrucción.
Ejemplos de habeas corpus
A continuación, algunos ejemplos de situaciones en las que corresponde pedir un recurso de habeas corpus.
Cuando una persona está recibiendo vigilancia en su domicilio en forma injustificada.
Cuando las penas privativas de la libertad son agravadas en forma injustificada.
Cuando una persona está detenida pero no es posible ubicarla, se lo puede realizar a través de terceros.
Cuando una amenaza a la libertad cesa, en forma preventiva para el futuro.
Cuando el proceso judicial se esté demorando más de lo necesario, manteniéndose en forma indebida la privación de la libertad.
Cuando la libertad de una persona recibe molestias constantes de otra.
Cuando una persona es detenida en forma ilegal, el habeas corpus repone su libertad en forma inmediata.
Cuando la privación de la libertad se está produciendo en condiciones que comprometen la salud.
En forma preventiva, cuando hay una amenaza para su libertad.
En todos los casos no previstos, siempre y cuando la persona considere que su libertad se ha visto comprometida sin haber sido esto producto de una sentencia legal.
Comments